El Tribunal Económico Administrativo Central ha dictado una resolución de fecha 18 de febrero de 2016 (resolución número 07036/2015/00/00), por la que unifica criterios sobre la necesidad de motivación de las disposiciones sancionadoras tributarias y los requisitos exigibles para considerar cumplida esa obligación.
En concreto, en su resolución el TEAC establece que la utilización de expresiones genéricas y estereotipadas, como la cuestionada en el caso (“analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad”) no supone motivación suficiente de un acuerdo sancionador tributario.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental de los ciudadanos, por lo que la Administración ha de probar, además del elemento objetivo (la infracción en sí), el subjetivo (la culpabilidad), ya sea a título de dolo o de simple negligencia. Es decir, sin dicho elemento subjetivo no existirá responsabilidad y el incumplimiento de la obligación a cargo del contribuyente (por ejemplo, no ingresar la cuota total de un impuesto), no podrá dar lugar a la imposición de una sanción tributaria.
De esta forma, el TEAC pretende frenar en seco la práctica de la AEAT de imponer sanciones, sin una motivación explícita y argumentada. Pero el Tribunal ha ido más allá, disponiendo que una motivación basada en juicios de valor o fórmulas generalizadas, ni siquiera es subsanable, por lo que, una vez anulada una sanción por esta causa, la Administración no puede iniciar un nuevo procedimiento sancionador.
Para ver la sentencia completa pulse AQUÍ.
Menos mal que siguen exitiendo los TEARs . Mi consejo siempre ha sido que a la menor duda recurre que no cuesta nada y en muchos casos se gana. esta resolucion confirma esta buena practica.
Así es Luis. Gracias por tu comentario