La actual normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones recoge en su Ley estatal (aplicable por tanto en todas las Comunidades Autónomas) que la adquisición por donación o herencia de una empresa familiar tiene derecho a una reducción del 99% de la base imponible.
Para que la donación o herencia de una empresa tenga derecho a dicha reducción se requiere:
- Que el titular de la actividad desempeñe funciones de dirección en la empresa.
- Que la remuneración que el titular de la actividad perciba por las funciones de dirección que realice represente más del 50 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
La AEAT ha venido defendiendo que sólo mediante el ejercicio del cargo de Administrador se podría cumplir el requisito de desempeñar “funciones de dirección”. Además de ello, y siempre según tesis de la AEAT, si el cargo de administrador es gratuito según los estatutos de la sociedad, aunque dicho administrador perciba remuneración de la compañía en concepto de “funciones de Dirección” o “Jefe de”, no podía tampoco considerarse cumplido el requisito de exceder más del 50% de la totalidad de los rendimientos ya que, al ser el cargo gratuito, lo percibido por el Administrador debía considerarse como rendimiento del trabajo y no retribución por las “funciones de dirección”.
Pues bien, con fecha 18 de Enero de 2016, el Tribunal Supremo emite Sentencia que contraviene la tesis que interesadamente venía aplicando la AEAT, estableciendo la doctrina de que la gratuidad del cargo de Administrador, que es habitual en los estatutos sociales, no tiene relevancia siempre y cuando quede demostrado que se ejercen, de manera real y efectiva, las funciones de administración y que la retribución percibida por estas funciones supere el 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.
En su Resolución el Alto Tribunal expone que “cualquiera que sea la denominación empleada para calificar las funciones desempeñadas por el sujeto en la entidad mercantil, lo realmente decisivo es que tales funciones impliquen la administración, gestión, dirección, coordinación y funcionamiento de la correspondiente organización”
En consecuencia, el Tribunal Supremo defiende que, aunque los estatutos contemplen la gratuidad del cargo de Administrador de una sociedad mercantil, ello no puede ser impedimento para que, si ejerce funciones efectivas de dirección y no existe otra persona que, en su lugar, las realice, percibiendo por ello una remuneración que supere el 50% de la totalidad de sus rendimientos, la reducción del 99% prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la transmisión de la empresa familiar.
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me parece una sentencia muy interesante, porque nos da seguridad jurídica, además de ponerle coto los desmanes a las Autonomías, que siempre nos estaban poniendo peros a la hora de su aplicación.
una cosa es la gratuidad del cargo y otra cobrar por ejercer las funciones de dirección de una empresa.
un saludo
Esperemos que la aplicación de la misma también sea coherente. Muchas gracias por tu comentario Javier.